jueves, 7 de noviembre de 2013

El PRO insiste en prohibir "trapitos" y limpiavidrios sin autorización legal

El vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Cristian Ritondo y el diputado Roberto Quattromano, presentaron un nuevo proyecto de ley para prohibir en la Ciudad la actividad de cuidacoches y limpiavidrios sin autorización legal.
La iniciativa define como "cuidacoches" a la persona que "ofrece voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para un vehículo que se estacione o se halle estacionado en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria".
En tanto que como "limpiavidrios" señala a la persona que "ofrece voluntariamente y sin autorización de la autoridad de aplicación, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución de quien recibe el servicio".
Según Ritondo el proyecto "pretende devolverle a los vecinos la tranquilidad y la posibilidad de transitar por la vía pública sin temor o limitación alguna, sin miedo o temor a estar vigilados o perseguidos con fines ilegales".
El proyecto modifica el Artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad y propone que quien ofrezca de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches o limpiavidrios en la vía pública sin autorización legal, sea sancionado con uno a cinco días de arresto o multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) pesos.
En tanto prevé que "cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma" mientras que "la sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización".
También se modifica el Artículo 52 del Código Contravencional y se establece que "quien intimide u hostige de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con cinco a veinte días de arresto".
"La autoridad preventiva sólo puede proceder al inicio de actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular. En este caso, se procederá la aprehensión del denunciado únicamente cuando no se pudiere o se negare a identificarse ante requerimiento de la autoridad policial, debiendo esta dar inmediata intervención al Ministerio Publico Fiscal", señala el proyecto.
Fuente gacetamercantil.com

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