"Más allá de que le asista razón o no al actual gobernador, no se aprecia más que un conflicto entre normas provinciales, de principio ajeno a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", opinó Boico, quien remarcó que se trató de "un pronunciamiento de clara sustancia política" y "poco ortodoxo".
En ese marco, el abogado constitucionalista afirmó: "Esta temeraria intervención en los asuntos locales, a cuatro días de la elección, y sin apoyatura constitucional, genera una eventual y presumible crisis política, la que seguramente la Corte no podrá disolver pese a ser su productora".
"Esto implica postergar las elecciones a gobernador, generar una posible acefalía si los comicios no se resuelven antes de la expiración del mandato, y un escenario desestabilizado que no ha sido resuelto dentro del discurso político y judicial provincial, entre otros posibles problemas", dijo Boico, en un artículo de opinión.
En ese contexto, concluyó que "la Corte, con este y otros pronunciamientos sumamente cuestionables, transita una delgada línea entre su función de aplicador del derecho y último intérprete de la Constitución Nacional; y como operador político privilegiado y conductor de un proceso que por regla y votos no tiene. Si la idea es desplazarse hacia allí, entonces la crisis institucional toca nuestra puerta".
El abogado explicó que "la Corte vulnera la autonomía provincial al inmiscuirse en una temática que ya estaba siendo dirimida por la justicia santiagueña, subvirtiendo las reglas judiciales aplicables, y convirtiéndose en un tardío y oblicuo corrector de aquel que aún no había cosechado una resolución favorable en el pleito provincial: el partido opositor".
En su artículo, Boico detalló que mientras la cuestión se dirimía en otro expediente ante la justicia provincial, la Corte nacional receptó en tiempo record un reclamo judicial de la UCR formulado directamente en Buenos Aires para que se inhabilitara al actual gobernador (Gerardo Zamora) como candidato para cubrir un eventual tercer mandato.
De esta manera, según el constitucionalista, "la Corte asume función de árbitro electoral provincial y depositario de un reservorio de corrección política bajo un mecanismo judicial ajeno y extraño al diagrama constitucional, pues si la justicia provincial está atendiendo la problemática, sólo debe intervenir la CSJN por los mecanismos legales vigentes".
"Lo que hizo fue dilapidar y menospreciar el funcionamiento de la administración de justicia provincial, como si aquella contuviese un halo de sospecha de parcialidad", expresó Boico, quien argumentó: "Si así fuera hipotéticamente, entonces es el Congreso Nacional quien debe intervenir la provincia por imperio del artículo 6 de la Constitución Nacional".
Fuente Telam
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