La causa por presunta extorsión al agente financiero Federico Elaskarpara vender la empresa SGI, también conocida como “La Rosadita”, fue enviada a la Justicia Federal y quedó acumulada a la investigación que lleva adelante el juez Sebastián Casanello.
Así lo resolvió la Cámara del Crimen, mediante una resolución firmada en la víspera que dispuso unificar la investigación de Casanello sobre el empresario kirchnerista Lázaro Báez, y la que tenían a su cargo la jueza de instrucción María Gabriela Lanz,con intervención del fiscal José María Campagnoli.
El fiscal Campagnoli promovió una acción penal de oficio el 16 de abril pasado por la supuesta extorsión contra Elaskar, pero según las defensas de varios imputados lo hizo porque “tendría un especial interés en esta causa, ya que su hermana tendría un vínculo con la diputada Elisa Carrió”.
La Sala Quinta de la Cámara no se pronunció sobre esa cuestión, pero dio por cierto que “el eje central de esta investigación son los dichos de Elaskar en el programa televisivoPeriodismo para Todos, emitido el pasado 14 de abril, en donde -a grandes rasgos, en lo que aquí interesa- refirió que desde la empresa que él presidía (SGI Argentina S.A.) se montaba una estructura legal, contable y financiera para crear empresas en el exterior”.
La Sala Quinta de la Cámara no se pronunció sobre esa cuestión, pero dio por cierto que “el eje central de esta investigación son los dichos de Elaskar en el programa televisivoPeriodismo para Todos, emitido el pasado 14 de abril, en donde -a grandes rasgos, en lo que aquí interesa- refirió que desde la empresa que él presidía (SGI Argentina S.A.) se montaba una estructura legal, contable y financiera para crear empresas en el exterior”.
“Esa noticia periodística integró, junto a otras presentaciones y denuncias de varios/as diputados/as nacionales, parte de las actuaciones de la causa n° 3017/13 del Juzgado Federal N° 7. No es casual, entonces, que uno de los problemas que aquí plantean las partes es que la supuesta extorsión contra Elaskar forma parte del objeto procesal de aquella causa”, sostuvieron los camaristas Mirta López González, Gustavo Bruzzone yRodolfo Pociello Argerich.
El tribunal rechazó anular la causa, pero determinó que “la posible extorsión forma parte del objeto de la causa federal”, por lo que “la duplicidad simultánea en la investigación no lleva a su invalidación sino a la aplicación de los remedios procesales previstos al efecto (inhibitoria o declinatoria)”.
“Entendemos que corresponde acumular ambos procesos —el seguido por las maniobras de lavado y el presente, en el que se investiga la extorsión en la adquisición de la empresa financiera con la que se habrían realizado aquellas maniobras— y remitir las actuaciones que actualmente tramitan ante la justicia en lo criminal de instrucción al juzgado federal”, sostiene el fallo.
“Dividirlo artificialmente podría afectar injustificadamente el objetivo de lograr una apropiada administración de justicia y menoscabar sin fundamento el derecho de defensa de las personas perseguidas penalmente en ambos procesos”, advirtió en ese contexto la Cámara.
La resolución encierra un cuestionamiento al fiscal Campagnoli, quien en su denuncia“solicitó, entre otras diligencias, establecer con precisión los domicilios de todas las personas involucradas en estos hechos, incluyendo a la familia Kirchner, y que se disponga su inspección, incluyendo en estos los cascos y dependencias de campos y estancias, para establecer la existencia de bóvedas o cajas fuertes”.
“No nos sorprende que las defensas puedan cuestionar la actuación del fiscal, especialmente por la forma en que se lo difundió por medios de prensa, y no nos pasa por alto que la justificación dada por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a su labor investigativa es al menos difícil de entender cuando se tiene a la vista la innumerable documentación y prueba informativa recabada respecto de personas y empresa que fueron la derivación de su tan vasta persecución penal”, dijeron los jueces.
“El control jurisdiccional está justamente como límite constitucional a la tarea de las partes, y es en esta ocasión donde la Sala interviene para hacerlo”, advirtieron los jueces, que descartaron anular la causa “más allá de la sobreactuación de la fiscalía que, aunque criticable, no es generadora de una nulidad”, informó la agencia DyN.
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