miércoles, 28 de mayo de 2014

Reincidencia: la Corte falló a favor del Código actual y contra el proyecto K


En un acuerdo que contó sólo con la presencia de cinco jueces y del que salieron otros fallos de menor relevancia mediática, la Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de la reincidencia, figura mediante la cual a una persona que vuelve a ser condenada por otro hecho se le impide acceder al beneficio de libertad condicional, punto de controversia en el debate del anteproyecto de reforma del Código Penal, que planteaba eliminar esa figura. 
La resolución se produjo en el marco del caso “Arévalo, Martín Salomón”, una persona que fue condenada por portación ilegal de armas de fuego y tentativa de robo doblemente agravada a 16 años, a raíz de una pena anterior de 7 y la nueva de 9. Así, el máximo tribunal zanjó la discusión de los últimos meses a raíz de la propuesta de reforma penal, elaborada por una comisión de especialistas por pedido del Poder Ejecutivo, que incluyó al ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, quien ayer se ausentó por encontrarse de viaje en el exterior. Sin embargo, firmó la disidencia en otro caso, manifestándose por la inconstitucionalidad de la misma y diferenciándose del resto. El fallo lo avalaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
El Código Penal prevé en su artículo 14 que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. El anteproyecto elevado al Ejecutivo, en cambio, plantea eliminar esa figura como agravante al momento de establecer la cuantía de la pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme. Así, el fallo se lee como un freno a las modificaciones que pretendía impulsar el kirchnerismo en el Código. Si bien el proyecto nunca llegó al Congreso, el jefe de Gabinete Jorge Capitanich reiteró varias veces que el Ejecutivo iba a mandarlo.
El texto implica un rechazo de la Corte a la presunción de que aplicar la reincidencia implique volver a castigar a la persona por el primer hecho, al tiempo que subrayó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a que el sujeto haya cometido antes un delito sino al “mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena”.
El caso “Arévalo” sólo tiene consecuencias en cuanto al régimen de libertad condicional y no así con el agravamiento de las penas. Arévalo fue condenado por el Tribunal Oral de Menores 3 a la pena única de 16 años de prisión ante un nuevo hecho en el que se lo acusó por tentativa de robo doblemente agravada, luego de que cumpliera parte de una pena anterior de 9 años, que se le había fijado por otro episodio. El hombre cometió el delito luego de haber accedido a un régimen de salidas transitorias.
El fallo coincide también con el debate en la Cámara Federal de Casación para llamar a un plenario con el fin de dictar un fallo modelo. En esa instancia, la previa a la Corte, sólo la Sala II declaró en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de la reincidencia; las otras tres se pronunciaron en contra.
Fuente cronista.com

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