lunes, 8 de julio de 2013

La Justicia porteña declaró inconstitucional el veto de Macri al aborto


El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo declaróinconstitucional el veto del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, contra la ley sancionada en septiembre del año pasado por la legislatura y la cual estableció los pasos a seguir ante casos de abortos no punibles.
En una extensa resolución, el juez hizo lugar al pedido de la legisladora María Rachid, quien con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió la inconstitucionalidad del veto de Macri.
Al pedido de la legisladora, la Aseroría Tutelar General también había reclamado que el gobierno porteño se aboque a "remover todos los obstáculos que en la práctica impiden el acceso al aborto no punible".
La ley sancionada por la Legislatura y luego vetada por Macri establecía el protocolo a seguir en los hospitales porteños respecto a aquellos casos de abortos no punibles como lo son mujeres cuyo embarazo implique un riesgo o bien que el mismo es producto de una violación.
"En definitiva, la cuestión que me toca decidir trasciende no sólo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sino también el nacional, ya que ha sido materia de pronunciamiento por los organismos internacionales competentes a la hora de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país", consideró Gallardo en el fallo al que accedió Infobae
En la misma resolución, Gallardo declaró inconstitucional un protocolo de actuación elaborado por el Ministerio de Salud porteño, más restrictivo, y que entre otras cosas fijaba que a la hora de realizar un aborto se debía conformar un equipo interdisciplinario, el director del hospital tenía la potestad de confirmar el diagnóstico, se fijaba un límite de 12 semanas de embarazo para poder interrumpir un embarazo y se establecía la obligatoriedad del consentimiento de los padres en los casos de niñas menores de edad.
Para Gallardo, al evaluar el caso que requieran el consentimiento a realizar un aborto de las mujeres con discapacidad, consideró que el veto cuya constitucionalidad ha sido rechazada "violenta las normas internacionales y nacionales referidas, así como también la Constitución y disposiciones locales, al imponer una limitación absoluta a la voluntad de las mujeres con discapacidad, en lugar de tener en cuenta la capacidad. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad, haciendo lugar al planteo de los accionantes".
En cuanto al momento de realizar el aborto, los demandantes cuestionan que se fije un límite de 12 semanas "porque impone un límite arbitrario al período gestacional durante el cual puede realizarse la práctica de aborto autorizada por ley".
"Asiste razón a los amparistas cuando afirman que de acuerdo al modelo de indicaciones seguido por la ley nacional, la interrupción del embarazo es procedente en cualquier momento de la gestación, siempre que la práctica médica no implique un peligro para la salud de lo avanzado de la gestión, y que sea anterior a la viabilidad extrauterina (ya que en caso contrario no puede hablarse de aborto)", aseguró Gallardo.
En otro apartado, dejó sin efecto aquella disposición que establecía como condición que las menores de edad cuenten con el aval de los padres a realizar la interrupción del embarazo.
Gallardo advirtió que "las obligaciones asumidas por el Estado argentino al aprobar tratados internacionales -que además tienen jerarquía constitucional o supralegal-  implica el deber activo de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos".
Asimismo, el juez dispuso en la parte resolutiva la promulgación de la ley votada por la Legislatura y ordenó su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente Infobae.com

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