viernes, 19 de julio de 2013

Regularon cargos y comisiones de los bancos


El directorio del Banco Central dio otro paso más al control casi total del negocio bancario en la Argentina. En un extenso paquete de medidas lanzado el jueves, se destaca la regulación de los cargos y comisiones que cobran las entidades por la prestación de servicios.
“La reforma de la Carta Orgánica le ha permitido al Central avanzar en decisiones para reorientar y regular las condiciones del crédito”, afirmó la presidenta del BCRA,Mercedes Marcó del Pont.
“Antes, el BCRA era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero. Ahora, con la nueva Carta Orgánica y con una clara decisión política podemos combatir los abusos y garantizar crédito a tasa fija para el sector productivo”, añadió la funcionaria.
Según Marcó del Pont, “con esta nueva norma estamos afianzando la protección a los usuarios del sistema financiero, evitando situaciones abusivas y cobros indebidos. Todas estas decisiones favorecerán a los usuarios con una reducción del costo de operar con el sistema financiero”, enfatizó.
Entre las principales definiciones que incluye la normativa aprobada por el directorio se cuentan las siguientes:
-Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.
-La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.
-No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.
-Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a los siguientes servicios: Generación de resúmenes de cuenta, envío de resumen de cuenta virtual, movimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones, contratación y administración de seguros.
-En los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.
-Se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total. En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.
-Los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.
-Se fija una “cláusula de revocación” en los contratos de las entidades con los usuarios. Consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado. Es una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.
-Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.
-Se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.
-En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.
infobae.com

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